En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: DECLARA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA DETENCION DOMICILIARIA, en virtud de su evidente incumplimiento de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.137.196. Se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de su aprehensión y una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a.....