esta Juez, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO, al ciudadano MANUEL JOSE SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en el Tocuyo Municipio Moran, estado Lara, en fecha 22 de agosto del año 1959, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.628, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de este estado Portuguesa, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de la Comandancia de Policía de este Estado remitiendo.....