este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano MICHAEL STEVE NUÑEZ PINEDA contra la ciudadana ANTONELLA ANGIOLINA ZONCA MENDOZA, ya identificados.