DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2.010, bajo el Nº 333, folio 01, deben corregirse los errores materiales siguientes: PRIMERO: La transcripción errónea del segundo apellido de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , por cuanto al mo.....