En el caso de marras, la parte demandada, una vez que fue fijada la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio se opuso a misma e invocó la protección emanada de la declaratoria de garantía de permanencia por parte del Instituto Nacional de Tierras, ante lo cual, en la articulación probatoria abierta para el caso, consignó copia de los instrumentos contentivos de los actos administrativos proferidos por el directorio del mencionado ente agrario, a favor de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DAVID AMAYA, HILDA JOVINA GARCÍA GARCÍA, JOSÉ JAVIER GUERRA ARRAEZ Y LEBEIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, sobre los predios allí determinados, además, del informe dirigido a este tribunal por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, en fecha doce (12) de marzo de 2014, cursante al folio mil seiscientos veinte (1620), que señala la existencia y formación del procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia, a favor de los ciudadanos MARCOS PACHECO y FLORINDA DEL .....