DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional incoada en fecha 11 de marzo de 2014, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública del imputado ALEJANDRO JOSÉ SANGRONIS DE LUCAS, en contra de la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: Se INSTA a la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, Ju.....