PRIMERO: Se fija la obligación de manutención a favor del niño: "omisión del nombre del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 109,01) DIARIOS, considerando entonces que la obligación de manutención deberá establecerse en la cantidad de siete (07) salarios mínimos diarios, es decir por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 763,07), mensuales, por lo que respecta a las cuotas especiales, se establecen en el doble de dicha cantidad, es decir MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.526,14), en el mes de Diciembre de cada año, y en el mes de Agosto el doble de lo acordado cuando el mismo tenga edad escolar, adicionalmente al pago de la obligación de manutención mensual, se establece que el demandado de autos, deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención.....