En consecuencia se declara que el ciudadano: RONALD OVIDIO MARTINEZ LARA, identificado en autos, deberá a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de trece (13) años de edad, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800,°°) mensual. De igual forma, se declara que en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos que se generen por concepto de útiles escolares, uniformes y época decembrina de cada año, tal como quedó convenido por las partes en el convenimiento celebrado. En cuanto a los gastos ocasionados por concepto de médico y medicinas el obligado alimentario, deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En cuanto a la forma de pago de la Obligación de Manutención y visto que fue acordado por las partes, se seguirá haciendo como hasta ahora se ha venido realizando, a través de depósitos efectuados por el Obligado A.....