DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: DAYNEL LISSETH SILVA SANTANA, identificada supra, en su condición de representante legal de los niños: xxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano: JAVIER ALEJANDRO LUGO MELENDEZ, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil catorce, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requieran los niños beneficiarios en este procedimiento; previéndose el ajuste .....