Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ANTHONYS ALIRIO DIAZ GARCIA, YERINETH MARIA DIAZ SANCHEZ, ALIRIO ANTONIO DIAZ SANCHEZ Y JESUS ANTONIO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.306.964, V-20.470.553, V-20.470.770 Y V-22.186.641 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Maglyn Vera, Inpreabogado N° 140.869, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALIRIO DE JESUS DIAZ HERNANDEZ. .