D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH VARGAS SANCHEZ, en representación de sus hijos el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano SILVERIO ANTONIO MARQUEZ PARGAS y en consecuencia se establece la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,00), y todos los beneficios contractuales que perciba el obligado, los gastos médicos, medicinas, recreación y depor.....