DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION prevista en el artículo Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual es identificada como ANTONIO RAFAEL PATACON MARTINEZ, venezolano, soltero, 27 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad NV-20.486.779. se acuerda PATRULLAJE POLICIAL con con funcionario adscritos al Centro de Coordinación policial del Municipio Turen, por el domicilio .....