- III -
En merito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal en el juicio que por Titulo Supletorio intentó el ciudadano SERGIO ADALBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado, y como consecuencia de ello, se da por extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las parte de la presente decisión, y en virtud de que en autos se evidencia de que el solicitante no posee domicilio procesal se ordena librar boletas y entregárselas al alguacil a los fines de que de cumplimiento del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....