III
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE JULIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.082, domiciliado en la Avenida 5, casa nro. 2-66, sector barrio la Romana, Araure municipio Araure del Estado Portuguesa, su carácter de director de la CORPORACION LA NACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano REYES YAHIR ABARCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.850.204, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace necesario notific.....