PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Reclamación interpuesta por Accidente de Trabajo y Daño Moral, por el ciudadano: CARMONA OVIEDO JOSE ELIEZER, debidamente representado por los abogados MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI, FRANCISCO JAVIER UNDA y HENRY MACARIO GUEDEZ, contra la empresa GOITIA Y CIA, C.A., representada por su Defensor Judicial abogada ANA MORILLO, en consecuencia se le ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes cantidades:
Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.007.500,00
Ordinal 3°, Parágrafo 2º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 6.022.500,00
Daño Moral Bs.25.000.000,00
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el carácter indemnizatorio del fallo. Déjese transcurrir el lapso establecido en auto dictado en fecha 12 de abril de 2004, y una vez vencido el mismo, comenzará a transcurrir el lapso para interponer recursos de Ley.