Con base a todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de lo expuesto por los presentes, que la dirección del domicilio del padre del adolescente sancionado, ciudadano MENDOZA GRATEROL SABINO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.407.316, es la siguiente: Barrio San José, Callejón 4, Casa N° 03-94, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal ¿a¿, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa......