DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana GLORIA ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.955.588, domiciliada en la avenida Baudilio Rojas, casa N° 15-81, de esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio de las niñas XXX Y XXX, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.581.192, do.....