En este acto el Tribunal inquiere a la Perito Avaluador designada acerca del valor del bien inmueble embargado ejecutivamente, quien expuso: El bien inmueble embargado tiene un valor de doscientos cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F 240,000). Es todo. Acto seguido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio, Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble señalado y descrito anteriormente; declara la desposesión jurídica de la parte demandada y los deja en posesión para su guarda y custodia al Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., ciudadano Sandy Martín Escalona, quien los recibe conforme a las disposiciones adjetivas civil; quien a su vez solicita que se le expida copia fotostática certificada de la presente.....