En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, la cual tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES a partir de la presente fecha. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, la cual tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, participándole sobre la Prorroga de la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción de la actividad agrícola.
TERCERO: Al Fiscal Superio.....