DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Menores y Familia, Región Judicial de Bayamon, Estado Libre Asociado de puerto Rico, Sentencia de Divorcio caso N° D DI 2011-2178; que declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que celebraron los ciudadanos MILAGRO COROMOTO RIVERO RAMOS y ANTONIO JOSÉ CHEGIN SIERRA, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo.....