Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por los ciudadanos: HEIDIMARI WEBER LOYO y PEDRO MIGUEL CORTEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.722.585 y 7.561.687, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio El Rio Calle 4 entre Carreras 13 y 14, Casa S/N, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo.....