Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO RAMON PEROZO SERENO y NIDIA LOVELIN DEL VALLE GOMEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.475.845 y 16.477.415, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre Obligación Alimentaria en beneficio a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 10 y 08 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs.100.000,00 bolívares; así como también cancelará Bs. 200.000,00 en los meses de agosto y diciembre, y los gastos de medicinas cuando los requieran, igualmente se acuerda se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda oficiar Al Administrador del Hospit.....