declara: IMPROCEDENTE, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6°, de defecto de forma, en lo referente al ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, defecto de forma de la demanda. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.