DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Eucalides del Carmen Hernández Rodríguez, contra el Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, en consecuencia se condena a pagar a la demandada las diferencias en los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso, y indemnización por despido injustificado, bono vacacional (cláusula 82 C.C. Lit 1 y 2), vacaciones fraccionadas, la cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESE.....