Finalmente este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano FELIPE BRAVO RODRIGUEZ contra de la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, por reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador no devenga más de tres salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A la fecha de su publicación.