1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad para ser incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal, en.....