Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por querella interdictal restitutoria calificada por el accionante como de amparo a la posesión, intentada por NÉSTOR JOSÉ MORILLO LÓPEZ ya identificado, contra KARLY ANDREINA FERRER GONZÁLEZ también identificada, declara SIN LUGAR la acción interdictal por despojo.