Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se ordena acumular a la causa PP01-L-2009-000033, las contenidas en los expedientes PP01-L-2008-000281, PP01-L-2008-000284, PP01-L-2008-000287.
Segundo: Se acuerda el cierre en el Sistema Juris 2000, de las causas signada PP01-L-2008-000281, PP01-L-2008-000284, PP01-L-2008-000287, las cuales se tramitaran en esta causa PP01-L-2009-000033.
Tercero: Se acuerda la elaboración de nueva carátula, que contenga el litis consorcio activo, conformado en virtud de la acumulación.
Cuarto: Se ratifica la prolongación de la audiencia preliminar, previamente fijada, para el 26 de mayo de 2009, a las 2:30 p. m., tal como fue acordado en acta de fecha .....