En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 407 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es RAFAEL ALFONSO ORTEGA GARCÍA y no RAFAEL ANTONIO ORTEGA GARCÍA.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Princip.....