Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MALINALLI DE GUADALUPE ORTEGA GARCIA, ya identificada, para que se rectifique su partida de nacimiento.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e igualmente a la Ciudadana Registradora Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error material en la partida de nacimiento Nro. 1.318 de fecha 06 de Octubre de 1970, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a MALINALLI DE GUADALUPE ORTEGA GARCIA, en el sentido de que sea asentado que el primer nombre de su progenitora es MARIA y no MARINA.
Publíquese, regíst.....