DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 602 del Código de Procedimiento Civil, 290 y 293 del Código Civil Venezolano y 1, 2, 8, 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR, LA OPOSICION intentada por el ciudadano: GABY ANTONIO VILLEGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.652.575, de este domicilio, sobre la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha 16 de Marzo del 2.012. En consecuencia se CONFIRMA, la medida ejecutiva de embargo decretada. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco .....