Ahora bien, de las anteriores disposiciones se desprende que la inhibición es un deber del juez al encontrarse incurso en alguna de las causales que están previstas en el texto adjetivo penal, y en la presente causa me encuentro incursa en la causal establecida en el articulo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión al decretar que existe mérito suficiente y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente legal de quien se omite su nombre por razones de ley, tal como consta de las actas procesales que integran la causa seguida a dicho adolescente legal, ya que actué como juez de Control en la misma y ordene el Enjuiciamiento del mencionado adolescente legal acusado, declarando que existe merito suficiente y fundamento serio para decretar tal enjuiciamiento y admití las pruebas presentadas y en aras de garantizar los principios constitucionales y legales que deben prevalecer en todo proceso penal, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER DE LA CA.....