este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RUBEN DARIO PERDOMO PERDOMO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, en un área de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mts2), ubicadas en la calle 04 con avenida Nº 4, Barrio Sol de Justicia del Municipio Guanare del estado Portuguesa. consistente en: una casa de bloques de cemento frisado, compuesta en: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina, un (1) porche, un (1) corredor, piso de cemento pulido, puertas y ventana de hierro, cerca perimetral de estant.....