Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión de la Demandada, en todo lo que no sea contrario a derecho correspondiéndole al actor los beneficios correspondientes a diferencia de prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, diferencia de bono nocturno y horas extras, domingos laborados y días de descanso, de conformidad con los artículos 108, 125, 156, 155, 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a vacaciones y vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas y pago de salarios caídos de conformidad con las Cláusulas 2, 3 y 14 de la Convención Colectiva celebrada entre las empresas Serenos Yaracuy C.A., y otras y el Sindicato Unico Nacional de trabajadores de vigilancia Privada y sus s.....