En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de cobro de bolívares en vía ejecutiva, interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CAIMITO C.A., contra el ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 29-03-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.