este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento Primero: Con fundamento en el artículo 264 y 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, SUSTITUYÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ UNDA, titular de la cedula de identidad N° 7312997, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-07-1956, natural de Bobare, estado Lara, soltero hijo de Juan Rodríguez (f) y Melania Unda, de profesión Albañil, residenciado en la carrera 7 entre calles 11 y 12 Nº 11-79, de Barrio Unión, cerca de la escuela Ciudad Valencia, Barquisimeto estado Lara, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación del imputado, Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4