En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano: MERRY MANSUD MARÍN PÉREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
2.DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la medida solicitada, en consecuencia se DECRETA LA DETENCIÒN PREVENTIVA del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, establecida en e.....