Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana LUCRECIA RAMONA QUINTERO PINEDA. En consecuencia se fija de la siguiente forma: El padre, ciudadano SONNELVE ALEXANDER QUINTERO LUGO, busque a su hija, la niña ******************los días sábados a las 2:00 p.m. y deberá regresarla los días domingo a las 6:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones decembrinas, vacaciones escolares, serán compartidas en partes iguales, en cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa pido serán alternas
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIE.....