DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente JOSE DEL PILAR ESCALONA MATUTE, de 14 años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAYMUNDA PEÑAFORT MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.709, arriba identificada para que en representación de su hijo ......., de 14 años de edad, proceda a gestionar, y cobrar los bienes representados en Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Póliza, Pensión del Seguro Social Obligatorio, Monte Pío, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Cob.....