Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ MORAN. Finalmente, ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia con respecto con el codemandante ISMAEL GALINDEZ BAMBELIS, petición acordada por el Tribunal para el día 18 de julio de 2011, a las 10:15 a.m. Se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-