IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. Gustavo Reinoso; SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER ALEJO RODRÍGUEZ Y EMEL JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ e impuso a ambos imputados la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; TERCERO: De conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que otro Juez de Control distinto al que dictó la decisión recurrida celebre una n.....