Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los ciudadanos JHONNY MUJICA DUARTE Y WILDER GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.420.551 y V- 23.833.594 respectivamente. Se acuerda mantener la fecha fijada para el juicio Oral y Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.