III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN en el juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por las partes: Abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.800.601, e inscrito en el INPREABOGADO Nº 183.450, actuando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, del ciudadano MANUEL PARRA TAPIA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.126.157, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y por la otra, el ciudadano RAFAEL JOSE MONAGAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.079, en su carácter.....