En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí demandada hasta cubrir la suma de QUINCE MIL TRES DOLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS ($15.0033,29) si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de TREINTA MIL SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ($30.006,58) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como también: a) Los intereses de mora generados por el impago de las facturas 825, 826, 827 y 828, desde el día 13 de Noviembre de 2020, calculados al cinco por ciento (5%) anual, hasta la fecha de cumplimiento de la obligación, previa experticia complementaria que ordene el Tribunal en su sentencia, b) las costas y costos del proceso del presente juicio, calculados.....