Estima el Tribunal, que en el escrito de Querella no se hace mención del lugar, la hora aproximada y la fecha exacta, así como la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho que se pretende imputar en los delitos de CALUMNIA, ESTAFA, FRAUDES, COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, FALSO TESTIMONIO, NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, OMISIÓN, INEXCUSABILIDAD Y QUIEBRA FRAUDULENTA. Tipificado en los artículos: 240.1; 462; 463.2°; 83; 84.3; 282; 288; 291; 239; 242; 245; 238; 206; 60. Todos del código penal. Y los artículos: 341.2; 342; 218; 220.5; 921.1; 915; 919; 923.2, todos del Código de Comercio. En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es que dicha Querella sea corregida.
Por todas estas consideración este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda notificarle al querell.....