DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera necesario continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que s ele impone la medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
La obligación que tiene el adolescente de presentarse ante este Tribunal cada 15 día, a partir de la presente fecha.
Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Q.....