El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 14 de Julio de 2010, inserto a los folios 29 y 30, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la entrega material del inmueble.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
EXP. 5289
JYQM/vp.