ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMEN YEPEZ HERNANDEZ Y WILL GIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.860.628 y V-10.419.162 respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bol.....