Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por GRAN HOTEL ACARIGUA C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Acarigua estado Portuguesa, por no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de calificación de despido de la ciudadana YANETH JOSEFINA SALAZAR, efectuada en fecha 27/03/2015, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.