DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.Decreta la Ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por Admisión de Los Hechos contra el penado Carlos Manuel Canelón Molina, venezolano, natural de Guanare, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.162.649, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-06-95, hijo de Neris Molina y Carlos Canelón, con residencia en el Barrio Santa Maria, calle negro primero, casa N’ 02-20 de esta ciudad de Guanare; actualmente recluidos en la Comandancia General de Policía, siendo condenado a cumplir la pena de Seis (6) años y Veinte (20) días de Presidio; por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo previsto y Sancionado en el articulo 5 en relación al numero 6, Numeral.....